La facultad de compensación de oficio de las autoridades fiscales es inaplicable cuando existe una sentencia ejecutoriada que ordena devolver al contribuyente una cantidad de dinero por concepto de alguna contribución, en virtud de que el cumplimiento de la cosa juzgada es de orden público y no puede quedar al arbitrio de la autoridad.
Se establece que la facultad de las autoridades fiscales para compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tienen derecho a recibir, prevista en el último párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, no es aplicable cuando existe una sentencia ejecutoriada que ordena la devolución de dinero al contribuyente. Esto se debe a que el cumplimiento de la cosa juzgada es de orden público y garantiza la seguridad jurídica, por lo que no puede ser supeditado al ejercicio de dicha facultad por parte de la autoridad, salvo anuencia del contribuyente.
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