Los agravios que plantean la inconstitucionalidad de disposiciones de carácter reglamentario o de acuerdos administrativos, por contravenir principios de jerarquía normativa o de legalidad, deben calificarse de inoperantes cuando no se controvierten normas de carácter general o leyes expedidas por el Congreso de la Unión, sino reglamentos o acuerdos que no son objeto de control de constitucionalidad directo por esta Suprema Corte.
El asunto trata sobre la inconstitucionalidad de diversos artículos del Reglamento Interno de la Secretaría de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de Jalisco y de acuerdos administrativos emitidos por dicha Secretaría. La Suprema Corte determinó que los agravios que plantean la inconstitucionalidad de estas disposiciones son inoperantes, ya que no se trata de normas generales o leyes expedidas por el Congreso de la Unión, sino de reglamentos y acuerdos que no son objeto de control de constitucionalidad directo por la Corte. Por lo tanto, las cuestiones planteadas son de legalidad y no de constitucionalidad.
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