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SJF · Tesis

La compensación tributaria, aunque inicialmente una facultad discrecional de la autoridad fiscal, se torna obligatoria cuando el contribuyente demuestra la existencia de un saldo a favor y solicita su aplicación, debiendo la autoridad pronunciarse sobre su procedencia.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ene 2002
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación tributaria, aunque inicialmente una facultad discrecional de la autoridad fiscal, se torna obligatoria cuando el contribuyente demuestra la existencia de un saldo a favor y solicita su aplicación, debiendo la autoridad pronunciarse sobre su procedencia.

Resumen

La compensación, figura jurídica que extingue obligaciones recíprocas, opera en materia tributaria cuando el fisco y el contribuyente son deudores y acreedores mutuos. Si bien el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación otorga a las autoridades fiscales la facultad discrecional de compensar de oficio, esta prerrogativa se convierte en una obligación ineludible cuando el particular demuestra la existencia de un saldo a favor y solicita su compensación, debiendo la autoridad emitir un pronunciamiento fundado sobre la procedencia de la solicitud.

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