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SJF · Tesis

El acreditamiento de estímulos fiscales, al constituir una forma de pago de impuestos susceptible de generar saldo a favor, procede su compensación en términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 28 de junio de 2006.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 mar 2011
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El acreditamiento de estímulos fiscales, al constituir una forma de pago de impuestos susceptible de generar saldo a favor, procede su compensación en términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 28 de junio de 2006.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 100/2004-SS, determinó que el acreditamiento de estímulos fiscales es una forma de pago de impuestos. Dado que este pago puede generar un saldo a favor del contribuyente, es procedente su compensación conforme al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, en la versión vigente hasta el 28 de junio de 2006.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.