La nulidad lisa y llana de una resolución administrativa procede cuando la autoridad fiscal omite notificar al contribuyente la resolución provisional dentro del plazo legalmente establecido para ello, afectando con ello el derecho de defensa del particular.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, declaró la nulidad lisa y llana de una resolución administrativa y del recurso de revocación interpuesto en contra de la misma. La Sala determinó que la autoridad fiscal no acreditó haber notificado la resolución provisional dentro del plazo de cuarenta días que establece el artículo 53-B, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, lo cual vulnera el derecho de defensa del contribuyente al impedirle desvirtuar las irregularidades detectadas.
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