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24401/22-17-11-1ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Décimo Primera Sala Regional en la Ciudad de México

La nulidad lisa y llana de una resolución administrativa procede cuando la autoridad fiscal omite notificar al contribuyente la resolución provisional dentro del plazo legalmente establecido para ello, afectando con ello el derecho de defensa del particular.

Expediente
24401/22-17-11-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 feb 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad lisa y llana de una resolución administrativa procede cuando la autoridad fiscal omite notificar al contribuyente la resolución provisional dentro del plazo legalmente establecido para ello, afectando con ello el derecho de defensa del particular.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, declaró la nulidad lisa y llana de una resolución administrativa y del recurso de revocación interpuesto en contra de la misma. La Sala determinó que la autoridad fiscal no acreditó haber notificado la resolución provisional dentro del plazo de cuarenta días que establece el artículo 53-B, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, lo cual vulnera el derecho de defensa del contribuyente al impedirle desvirtuar las irregularidades detectadas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.