El recurso de revisión fiscal constituye el medio ordinario de defensa que debe agotarse previamente a la promoción del amparo contra el cobro de impuestos sobre explotación forestal, cuando dicho cobro emana de una autoridad fiscal y se funda en una ley de carácter fiscal.
El presente criterio establece que, previo a la interposición del juicio de amparo contra el cobro de impuestos sobre explotación forestal, el contribuyente debe agotar el recurso de revisión fiscal ante el Tribunal Fiscal. Esto se debe a que dicho recurso constituye el medio de defensa ordinario idóneo para impugnar actos de autoridades fiscales que se basan en leyes fiscales. La inobservancia de este requisito de procedibilidad viciará de improcedencia el juicio de garantías promovido posteriormente.
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