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1034/2018NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al establecer las facultades de la autoridad fiscal para la práctica de visitas domiciliarias, se complementa con lo señalado en el diverso numeral 45 del citado Código Tributario, el cual determina que los visitados, sus representantes o con quien se entienda la visita domiciliaria están obligados a permitir a los visitadores el acceso al lugar objeto de la misma y mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales, previendo diversas reglas y requisitos para ello, lo que genera seguridad jurídica para los justiciables e impide que la autoridad fiscal pueda actuar arbitraria o caprichosamente.

Expediente
1034/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
13 feb 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al establecer las facultades de la autoridad fiscal para la práctica de visitas domiciliarias, se complementa con lo señalado en el diverso numeral 45 del citado Código Tributario, el cual determina que los visitados, sus representantes o con quien se entienda la visita domiciliaria están obligados a permitir a los visitadores el acceso al lugar objeto de la misma y mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales, previendo diversas reglas y requisitos para ello, lo que genera seguridad jurídica para los justiciables e impide que la autoridad fiscal pueda actuar arbitraria o caprichosamente.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, en relación con la facultad de las autoridades fiscales para requerir información y documentación durante una visita domiciliaria. La quejosa argumenta que dicha fracción no otorga de manera clara y precisa la facultad de requerir información fuera de la visita. La Corte determina que esta facultad se complementa con el artículo 45 del mismo Código, el cual obliga a los contribuyentes a poner a disposición la contabilidad y demás papeles, garantizando así la seguridad jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.