La promoción de un juicio de nulidad fiscal con posterioridad a un juicio de amparo no es causa de sobreseimiento del primero, pues el amparo no constituye un recurso administrativo y, en su caso, sería el juicio de amparo el que resultaría improcedente.
Se establece que la existencia de un juicio de amparo previo no impide la tramitación de un juicio de nulidad fiscal posterior. El juicio de amparo no se considera un recurso administrativo que obligue al sobreseimiento del juicio de nulidad. Por el contrario, si existiera alguna incompatibilidad, sería el juicio de amparo el que podría declararse improcedente. Además, se descarta la acumulación de ambos juicios por tratarse de materias distintas: el de nulidad sobre la legalidad de actos administrativos y el de amparo sobre la violación de garantías individuales.
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