La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, así como las reglas de carácter general para su recaudación y entero, y las diversas resoluciones misceláneas fiscales, son actos de aplicación que deben ser impugnados en el juicio de amparo indirecto, y no así el decreto que las contiene, salvo que se demuestre que este último es el primer acto de aplicación.
El Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región sobresee en el juicio respecto de ciertos actos y autoridades, y niega el amparo a la quejosa contra el decreto que reforma la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. La negativa se fundamenta en que el decreto, en sí mismo, no es el primer acto de aplicación que afecte directamente a la parte quejosa, sino que son sus actos de ejecución los que deben ser combatidos en amparo indirecto.
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