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75/2010Juzgado9ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México

La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, así como las reglas de carácter general para su recaudación y entero, y las diversas resoluciones misceláneas fiscales, son actos de aplicación que deben ser impugnados en el juicio de amparo indirecto, y no así el decreto que las contiene, salvo que se demuestre que este último es el primer acto de aplicación.

Expediente
75/2010
Tribunal
Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México
Ponente
Alfredo Cid García
Fecha
23 jul 2010
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, así como las reglas de carácter general para su recaudación y entero, y las diversas resoluciones misceláneas fiscales, son actos de aplicación que deben ser impugnados en el juicio de amparo indirecto, y no así el decreto que las contiene, salvo que se demuestre que este último es el primer acto de aplicación.

Resumen

El Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región sobresee en el juicio respecto de ciertos actos y autoridades, y niega el amparo a la quejosa contra el decreto que reforma la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. La negativa se fundamenta en que el decreto, en sí mismo, no es el primer acto de aplicación que afecte directamente a la parte quejosa, sino que son sus actos de ejecución los que deben ser combatidos en amparo indirecto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.