El primer acto de aplicación de una norma heteroaplicativa, para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, lo constituye el oficio en el que la autoridad fiscal determina un crédito fiscal, pues es en ese momento cuando se individualiza la ley respecto del gobernado y se le causa una afectación en su esfera jurídica.
La contradicción de criterios se centró en determinar cuál acto constituye el primer acto de aplicación de una norma fiscal heteroaplicativa para la procedencia del juicio de amparo indirecto: si el requerimiento de pago o la determinación del crédito fiscal. El Pleno Regional resolvió que es la determinación del crédito fiscal, ya que es el momento en que la norma se individualiza y causa una afectación directa en la esfera jurídica del contribuyente, a diferencia del requerimiento previo que solo informa de una posible omisión.
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