Los pronunciamientos emitidos por el Juez de Control durante la audiencia de conocimiento de la petición formal de extradición, que afecten la libertad personal del reclamado, constituyen actos de imposible reparación y, por ende, son impugnables en amparo indirecto sin necesidad de esperar la resolución definitiva del procedimiento.
El presente caso analiza la procedencia del amparo indirecto contra actos dictados durante una audiencia de extradición que afectan la libertad personal del reclamado. El Tribunal Colegiado determinó que dichos actos, al ser de imposible reparación, son impugnables de inmediato, sin esperar la resolución final del procedimiento de extradición. Se enfatiza que la Ley Nacional de Ejecución Penal no es aplicable a los procedimientos de extradición, y que la autoridad judicial sí tiene facultades para pronunciarse sobre la ubicación del detenido, aun cuando existan traslados por motivos de seguridad institucional.
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