El incidente de falsedad de documentos queda sin materia al haberse resuelto el juicio de amparo directo del cual deriva, y al no haberse ofrecido las pruebas ante la autoridad responsable, no pueden ser consideradas en la resolución del amparo.
Se resolvió el amparo directo 26/2022, concediendo el amparo liso y llano a la quejosa. En consecuencia, el incidente de falsedad de documentos interpuesto en el juicio queda sin materia. Las pruebas ofrecidas por la quejosa en el amparo no fueron consideradas, ya que, conforme al artículo 75 de la Ley de Amparo, solo se deben apreciar las pruebas rendidas ante la autoridad responsable.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.