Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito· tema sin holding extraído
Se confirma la resolución recurrida, se niega la suspensión definitiva y queda sin materia el incidente adhesivo. Los agravios son inoperantes en parte, pues la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya definió en la jurisprudencia 2a./J. 165/2019 (10a.) que no procede la suspensión definitiva contra la aplicación y efectos del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019.
Por otro lado, es infundado que el juez de Distrito debiera observar el artículo 148 de la Ley de Amparo, ya que éste prevé los efectos que debe imprimirse a la suspensión concedida contra normas generales, lo que presupone la satisfacción de los requisitos para su otorgamiento que prevén los artículos 107, fracción X, de la Constitución Federal y 128, párrafo primero, y 138 de la Ley de Amparo; de modo que si en el caso estos últimos no se colmaron, entonces no puede materializarse efecto alguno de la medida suspensional.
Por último, al no prosperar la revisión principal, la adhesiva queda sin materia.
Expediente
336/2019
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito
Ponente
José Elías Gallegos Benítez
Fecha
4 sep 2020
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Se confirma la resolución recurrida, se niega la suspensión definitiva y queda sin materia el incidente adhesivo. Los agravios son inoperantes en parte, pues la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya definió en la jurisprudencia 2a./J. 165/2019 (10a.) que no procede la suspensión definitiva contra la aplicación y efectos del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019.
Por otro lado, es infundado que el juez de Distrito debiera observar el artículo 148 de la Ley de Amparo, ya que éste prevé los efectos que debe imprimirse a la suspensión concedida contra normas generales, lo que presupone la satisfacción de los requisitos para su otorgamiento que prevén los artículos 107, fracción X, de la Constitución Federal y 128, párrafo primero, y 138 de la Ley de Amparo; de modo que si en el caso estos últimos no se colmaron, entonces no puede materializarse efecto alguno de la medida suspensional.
Por último, al no prosperar la revisión principal, la adhesiva queda sin materia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.