La competencia originaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de juicios ordinarios administrativos federales no puede ser asumida por las Salas, salvo que la resolución no justifique la intervención de la totalidad de los Ministros.
Se reitera el criterio de que las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no tienen competencia originaria para resolver juicios ordinarios administrativos federales, ya que esta corresponde al Pleno. Sin embargo, se aclara que las Salas sí pueden conocer de estos asuntos si la resolución no requiere la intervención de todos los Ministros del Pleno, conforme a los Acuerdos Generales Plenarios 5/2013 y 1/2023.
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