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2/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La competencia originaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de juicios ordinarios administrativos federales no puede ser asumida por las Salas, salvo que la resolución no justifique la intervención de la totalidad de los Ministros.

Expediente
2/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
9 jul 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia originaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de juicios ordinarios administrativos federales no puede ser asumida por las Salas, salvo que la resolución no justifique la intervención de la totalidad de los Ministros.

Resumen

Se reitera el criterio de que las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no tienen competencia originaria para resolver juicios ordinarios administrativos federales, ya que esta corresponde al Pleno. Sin embargo, se aclara que las Salas sí pueden conocer de estos asuntos si la resolución no requiere la intervención de todos los Ministros del Pleno, conforme a los Acuerdos Generales Plenarios 5/2013 y 1/2023.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.