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145/2022NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Sentencia en la que la Sala calificó de ilegales las constancias de notificación de la resolución impugnada y, en consecuencia, resolvió que la misma carecía de firma autógrafa y por ello declaró su nulidad. Se propone negar el amparo, al haber resultado infundados e inoperantes sus conceptos de violación en los que insiste en la ilegalidad de las constancias de notificación y la falta de firma autógrafa de la resolución impugnada, que la certificación de las cuentas individuales, no es el medio idóneo para acreditar la relación laboral que negó lisa y llanamente tener con los trabajadores listados en las cédulas de liquidación, así como, que la información contenida en ellas no fue proporcionada por la quejosa y, que la autoridad demandada no exhibió el acuse de recibo o la constancia a que se refiere el artículo 6 del Reglamento del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y, por tanto, dichas cuentas individuales no son idóneas. Lo anterior, porque todos esos temas han sido resueltos por nuestro Máximo Tribunal, en la jurisprudencia 2ª/J. 202/2007, misma que citó la Sala responsable para fundar la sentencia reclamada y que, resulta obligatoria tanto para ella, como para este Tribunal Colegiado. Asimismo, también existe jurisprudencia obligatoria en cuanto al tema de que el pago de seguro de gastos médicos no se trata de una doble tributación.

Expediente
145/2022
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Carlos Vargas Díaz
Fecha
27 oct 2022
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Sentencia en la que la Sala calificó de ilegales las constancias de notificación de la resolución impugnada y, en consecuencia, resolvió que la misma carecía de firma autógrafa y por ello declaró su nulidad. Se propone negar el amparo, al haber resultado infundados e inoperantes sus conceptos de violación en los que insiste en la ilegalidad de las constancias de notificación y la falta de firma autógrafa de la resolución impugnada, que la certificación de las cuentas individuales, no es el medio idóneo para acreditar la relación laboral que negó lisa y llanamente tener con los trabajadores listados en las cédulas de liquidación, así como, que la información contenida en ellas no fue proporcionada por la quejosa y, que la autoridad demandada no exhibió el acuse de recibo o la constancia a que se refiere el artículo 6 del Reglamento del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y, por tanto, dichas cuentas individuales no son idóneas. Lo anterior, porque todos esos temas han sido resueltos por nuestro Máximo Tribunal, en la jurisprudencia 2ª/J. 202/2007, misma que citó la Sala responsable para fundar la sentencia reclamada y que, resulta obligatoria tanto para ella, como para este Tribunal Colegiado. Asimismo, también existe jurisprudencia obligatoria en cuanto al tema de que el pago de seguro de gastos médicos no se trata de una doble tributación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.