El año calendario anterior, para efectos de la actualización anual de las pensiones, comprende del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior, sin que sea admisible una interpretación que modifique dicho periodo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Pleno en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, respecto a la interpretación del término "año calendario anterior" para la actualización de pensiones del IMSS. El primer tribunal consideró que debía aplicarse el principio in dubio pro operario, favoreciendo el periodo del 1 de febrero al 31 de enero por generar un mayor incremento. El segundo tribunal sostuvo que el periodo era del 1 de enero al 31 de diciembre. La Sala determinó que el término "año calendario" tiene una acepción unívoca y notoria, comprendiendo del 1 de enero al 31 de diciembre, por lo que prevalece este criterio.
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