El sobreseimiento total dictado por el Tribunal Fiscal, al ser revocado en revisión fiscal, no obliga al tribunal revisor a entrar al fondo del asunto, pues la improcedencia y el sobreseimiento son cuestiones de previo y especial pronunciamiento.
El presente criterio establece que cuando un Tribunal Fiscal dicta un sobreseimiento total y este es revocado en revisión fiscal, el tribunal revisor no debe entrar al fondo del asunto. Esto se debe a que las cuestiones de improcedencia y sobreseimiento son de previo y especial pronunciamiento. Si la Sala de origen resolvió sobreseimiento como cuestión previa y este se considera infundado en la revisión, el tribunal revisor no puede proceder al estudio de fondo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.