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SJF · Tesis

El sobreseimiento total dictado por el Tribunal Fiscal, al ser revocado en revisión fiscal, no obliga al tribunal revisor a entrar al fondo del asunto, pues la improcedencia y el sobreseimiento son cuestiones de previo y especial pronunciamiento.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1995
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El sobreseimiento total dictado por el Tribunal Fiscal, al ser revocado en revisión fiscal, no obliga al tribunal revisor a entrar al fondo del asunto, pues la improcedencia y el sobreseimiento son cuestiones de previo y especial pronunciamiento.

Resumen

El presente criterio establece que cuando un Tribunal Fiscal dicta un sobreseimiento total y este es revocado en revisión fiscal, el tribunal revisor no debe entrar al fondo del asunto. Esto se debe a que las cuestiones de improcedencia y sobreseimiento son de previo y especial pronunciamiento. Si la Sala de origen resolvió sobreseimiento como cuestión previa y este se considera infundado en la revisión, el tribunal revisor no puede proceder al estudio de fondo.

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