La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso de revisión desestimó la procedencia del amparo directo, al considerar que el Tribunal Colegiado de Circuito, al negar la protección constitucional, no incurrió en una transgresión a las leyes del procedimiento, ni en una incorrecta aplicación de la ley sustantiva, pues la resolución reclamada se dictó en cumplimiento a una ejecutoria de amparo anterior, en la cual se había determinado la vulneración al derecho de defensa adecuada del quejoso.
El quejoso fue sentenciado por los delitos de uso y almacenamiento de moneda falsificada. Tras una apelación, se le absolvió del delito de almacenamiento. Promovió amparo directo, el cual fue concedido por vulneración al derecho de defensa adecuada. En cumplimiento, se emitió una nueva resolución, la cual fue materia de un segundo amparo directo donde se negó la protección. El presente recurso de revisión versa sobre esta última negativa de amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.