La interpretación del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre México y España debe realizarse conforme a los principios de derecho internacional, privilegiando el texto y el espíritu del acuerdo sobre las disposiciones internas que pudieran contravenirlo.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de una resolución fiscal que determinó un crédito fiscal por concepto de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado. La controversia principal radicó en la interpretación del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre México y España, específicamente en si ciertos pagos debían considerarse 'beneficios empresariales' o ingresos sujetos a retención. La Sala determinó que la interpretación del convenio debe ser conforme a derecho internacional y que las disposiciones internas no pueden contravenir lo pactado en el tratado.
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