La Regla 3.10.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal, al imponer una obligación adicional no prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta para que las personas morales con fines no lucrativos sean consideradas donatarias autorizadas, transgrede los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de la Regla 3.10.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal y la ficha de trámite 128/ISR, las cuales establecían una obligación adicional para que las personas morales con fines no lucrativos fueran consideradas donatarias autorizadas. El tribunal determinó que dicha regla excedía lo dispuesto en el artículo 82, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al imponer una condicionante no prevista por el legislador. Por lo tanto, se concluyó que las disposiciones generales transgredían los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica.
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