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SJF · Tesis

La notificación de la orden de visita domiciliaria debe practicarse en el domicilio expresamente precisado por la autoridad fiscal emisora en el oficio relativo, independientemente de que en éste se detallen diversos lugares a los que habrá de hacerse extensiva la revisión.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jul 2004
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La notificación de la orden de visita domiciliaria debe practicarse en el domicilio expresamente precisado por la autoridad fiscal emisora en el oficio relativo, independientemente de que en éste se detallen diversos lugares a los que habrá de hacerse extensiva la revisión.

Resumen

La notificación de una orden de visita domiciliaria debe realizarse en el domicilio que la autoridad fiscal especifica en el oficio de la orden, no en otros lugares donde la revisión pueda extenderse. Si la notificación directa en el domicilio principal es imposible, los visitadores deben regresar e informar a la autoridad para que esta determine los pasos a seguir, en lugar de proceder por sí mismos a notificar en los domicilios secundarios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.