La compensación sólo existe cuando el demandante y el demandado son deudores recíprocamente.
La compensación, como medio de extinción de las obligaciones, requiere que ambas partes, actor y demandado, ostenten la calidad de deudores y acreedores recíprocamente. Si esta dualidad de deudas no se actualiza, no puede operar el instituto jurídico de la compensación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.