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SJF · Tesis

La compensación sólo existe cuando el demandante y el demandado son deudores recíprocamente.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1938
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La compensación sólo existe cuando el demandante y el demandado son deudores recíprocamente.

Resumen

La compensación, como medio de extinción de las obligaciones, requiere que ambas partes, actor y demandado, ostenten la calidad de deudores y acreedores recíprocamente. Si esta dualidad de deudas no se actualiza, no puede operar el instituto jurídico de la compensación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.