InvestigaciónDocumento
En línea
2400/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 35, fracción VI, del Reglamento Urbano para Estaciones de Servicio para la Distribución de Gasolina y Combustibles Líquidos Producto de la Refinación del Petróleo en el Estado de Quintana Roo, sí puede regular la distancia mínima entre estaciones de servicio, al tratarse de una materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, la cual es de competencia concurrente y no exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos.

Expediente
2400/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
4 jun 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 35, fracción VI, del Reglamento Urbano para Estaciones de Servicio para la Distribución de Gasolina y Combustibles Líquidos Producto de la Refinación del Petróleo en el Estado de Quintana Roo, sí puede regular la distancia mínima entre estaciones de servicio, al tratarse de una materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, la cual es de competencia concurrente y no exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 35, fracción VI, del Reglamento Urbano para Estaciones de Servicio en Quintana Roo. La quejosa argumentó que dicho precepto, al regular la distancia mínima entre gasolineras, invadía la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos, conforme a los artículos 27 y 28 constitucionales. Sin embargo, la Sala determinó que la regulación de la distancia entre estaciones de servicio corresponde al ordenamiento territorial y desarrollo urbano, materia de competencia concurrente, por lo que el precepto impugnado no era inconstitucional por ese motivo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.