La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 35, fracción VI, del Reglamento Urbano para Estaciones de Servicio para la Distribución de Gasolina y Combustibles Líquidos Producto de la Refinación del Petróleo en el Estado de Quintana Roo, sí puede regular la distancia mínima entre estaciones de servicio, al tratarse de una materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, la cual es de competencia concurrente y no exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 35, fracción VI, del Reglamento Urbano para Estaciones de Servicio en Quintana Roo. La quejosa argumentó que dicho precepto, al regular la distancia mínima entre gasolineras, invadía la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos, conforme a los artículos 27 y 28 constitucionales. Sin embargo, la Sala determinó que la regulación de la distancia entre estaciones de servicio corresponde al ordenamiento territorial y desarrollo urbano, materia de competencia concurrente, por lo que el precepto impugnado no era inconstitucional por ese motivo.
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