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641/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La negativa ficta opera cuando las autoridades fiscales no resuelven las instancias o peticiones dentro del plazo legal establecido, permitiendo al particular considerar la resolución como adversa y ejercer los medios de defensa correspondientes.

Expediente
641/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
19 feb 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La negativa ficta opera cuando las autoridades fiscales no resuelven las instancias o peticiones dentro del plazo legal establecido, permitiendo al particular considerar la resolución como adversa y ejercer los medios de defensa correspondientes.

Resumen

El caso aborda la figura de la negativa ficta, la cual se configura cuando una autoridad fiscal no emite una resolución a una petición dentro del plazo legal de tres meses, conforme al artículo 37 del Código Fiscal de la Federación. La demandante argumentó la existencia de negativa ficta, sin embargo, la autoridad demostró haber emitido una respuesta dentro del plazo. Por lo tanto, se concluye que no se actualiza la negativa ficta y, en su caso, la inconformidad podría relacionarse con una transgresión al derecho de petición.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.