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6884/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La responsabilidad patrimonial del Estado por deficiente atención médica requiere la acreditación de la irregularidad de la actividad administrativa, la existencia de un daño efectivo, evaluable y individualizado, y el nexo causal entre ambos, sin que la carga probatoria se invierta de manera generalizada a favor del particular.

Expediente
6884/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
29 may 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La responsabilidad patrimonial del Estado por deficiente atención médica requiere la acreditación de la irregularidad de la actividad administrativa, la existencia de un daño efectivo, evaluable y individualizado, y el nexo causal entre ambos, sin que la carga probatoria se invierta de manera generalizada a favor del particular.

Resumen

Se analizó una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado interpuesta ante el IMSS, donde los actores reclamaron indemnización por el fallecimiento de familiares, aduciendo deficiente atención médica y contagio de SARS-COV2. La reclamación no fue resuelta por la autoridad administrativa. La Suprema Corte estableció que, si bien en casos de deficiente atención médica la carga probatoria puede revertirse por facilidad y proximidad, la procedencia de la responsabilidad patrimonial del Estado exige la concurrencia de la irregularidad administrativa, un daño efectivo y el nexo causal, sin que esto implique una inversión total de la carga probatoria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.