La responsabilidad patrimonial del Estado por deficiente atención médica requiere la acreditación de la irregularidad de la actividad administrativa, la existencia de un daño efectivo, evaluable y individualizado, y el nexo causal entre ambos, sin que la carga probatoria se invierta de manera generalizada a favor del particular.
Se analizó una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado interpuesta ante el IMSS, donde los actores reclamaron indemnización por el fallecimiento de familiares, aduciendo deficiente atención médica y contagio de SARS-COV2. La reclamación no fue resuelta por la autoridad administrativa. La Suprema Corte estableció que, si bien en casos de deficiente atención médica la carga probatoria puede revertirse por facilidad y proximidad, la procedencia de la responsabilidad patrimonial del Estado exige la concurrencia de la irregularidad administrativa, un daño efectivo y el nexo causal, sin que esto implique una inversión total de la carga probatoria.
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