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SJF · Tesis

La desocupación del domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio correspondiente, actualiza el delito previsto en la fracción V del artículo 110 del Código Fiscal de la Federación, al implicar el abandono del lugar y la consecuente pérdida del vínculo con la autoridad hacendaria.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ago 2010
Materia
penal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La desocupación del domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio correspondiente, actualiza el delito previsto en la fracción V del artículo 110 del Código Fiscal de la Federación, al implicar el abandono del lugar y la consecuente pérdida del vínculo con la autoridad hacendaria.

Resumen

Se establece que la desocupación del domicilio fiscal, sin la debida notificación de cambio, configura el delito de abandono de domicilio fiscal previsto en el artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación. El abandono se entiende como dejar el lugar, lo cual rompe el vínculo entre el contribuyente y la autoridad fiscal, actualizando la conducta sancionada por la ley.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.