La desocupación del domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio correspondiente, actualiza el delito previsto en la fracción V del artículo 110 del Código Fiscal de la Federación, al implicar el abandono del lugar y la consecuente pérdida del vínculo con la autoridad hacendaria.
Se establece que la desocupación del domicilio fiscal, sin la debida notificación de cambio, configura el delito de abandono de domicilio fiscal previsto en el artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación. El abandono se entiende como dejar el lugar, lo cual rompe el vínculo entre el contribuyente y la autoridad fiscal, actualizando la conducta sancionada por la ley.
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