La derogación de los párrafos cuarto y último de la fracción XI del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como la reforma de los párrafos quinto y penúltimo de dicha fracción, es necesaria para reconocer la inconstitucionalidad de disposiciones previas y uniformar los requisitos de deducción de gastos de previsión social con el esquema actual de pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores.
El texto expone la necesidad de derogar y reformar ciertas disposiciones del artículo 27 de la Ley del ISR relacionadas con la deducción de gastos de previsión social. Se argumenta que estas reformas son necesarias para reconocer criterios jurisprudenciales previos que declararon la inconstitucionalidad de artículos análogos y para unificar los requisitos de deducción con el esquema actual de pagos que son ingresos exentos para los trabajadores. El objetivo es beneficiar a los trabajadores de menores ingresos y prevenir la elusión y evasión fiscal por parte de los patrones.
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