La ampliación de la visita domiciliaria o de la revisión de escritorio o gabinete, conforme al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, prorroga las facultades de comprobación de las autoridades fiscales por el plazo máximo de seis meses, sin que puedan limitarse únicamente al acto que motivó la ampliación, pues la autoridad fiscalizadora, dentro de dicho plazo, se encuentra facultada para llevar a cabo sin restricción las acciones necesarias para allegarse toda la información y documentación con la finalidad de determinar en definitiva la situación fiscal del contribuyente revisado.
La presente tesis establece que cuando se amplía una visita domiciliaria o una revisión de escritorio/gabinete, las facultades de comprobación de las autoridades fiscales se extienden por un máximo de seis meses. Durante este periodo ampliado, la autoridad no está limitada al motivo original de la ampliación, sino que puede realizar cualquier diligencia necesaria para determinar la situación fiscal del contribuyente, incluyendo la solicitud de información a terceros relacionados. Esto se fundamenta en la facultad de las autoridades para recabar toda la información pertinente sin restricciones.
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