La caducidad de la primera instancia, al ser una institución de orden público, puede ser declarada de oficio por el tribunal de alzada en el recurso de apelación, aun cuando no haya sido planteada por las partes ni el juez de origen la haya decretado, siempre que no se haya emitido sentencia de fondo y la declaración de caducidad aporte una tutela superior a los valores del orden público que la propia sentencia.
La contradicción de tesis analizó si el tribunal de apelación debe declarar de oficio la caducidad de la primera instancia cuando no fue planteada por las partes ni decretada por el juez de origen. Un tribunal consideró que sí, basándose en la naturaleza de orden público de la caducidad y la facultad del tribunal de alzada para analizar presupuestos procesales. Otro tribunal sostuvo que, si bien la caducidad es de orden público, el tribunal ad quem no debe declararla de oficio si ya se dictó sentencia de fondo, argumentando que la sentencia aporta una tutela superior a los valores del orden público que la caducidad, y citando la facultad del juez a quo para declararla.
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