Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito· tema sin holding extraído
Se SOBRESEE en el juicio de amparo, puesto que el mismo fue presentado extemporáneamente, ya que este Tribunal Colegiado advierte que existe en autos prueba fehaciente de que la parte quejosa tuvo conocimiento completo del contenido de la nueva sentencia reclamada por un diverso medio y con anterioridad a la fecha en que la responsable se lo notificó. Lo anterior puesto que en el diverso juicio de amparo directo 890/2013, del índice de este tribunal, promovido por la propia impetrante REFRIGERACIÓN DE BAJA CALIFORNIA, S.A. DE C.V., el cual se invoca como un hecho notorio, se desprende que por auto de presidencia se ordenó la práctica de una notificación personal a dicha parte con el fin de darle vista con el contenido de los documentos que fueron remitidos por la responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo ahí dictada; entre los que se encontraba copia de la nueva sentencia de dos de enero de dos mil catorce, dictada en el juicio de nulidad 1463/11-01-02-7.
En cumplimiento a lo anterior el actuario adscrito a este órgano jurisdiccional practicó dicha notificación personal el trece de enero de dos mil catorce, en donde hizo constar que notificó a la parte quejosa por conducto de su autorizada en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, el contenido íntegro del proveído de nueve de enero de dos mil catorce dictado en el juicio de amparo directo 890/2013, y precisó que le hizo entrega de una copia de dicho proveído así como de la copia de la nueva resolución dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo -acto reclamado en el presente juicio-. En ese contexto, si la parte quejosa tuvo conocimiento completo de la sentencia reclamada a través de la notificación practicada el lunes trece de enero de dos mil catorce, por el actuario adscrito a este órgano jurisdiccional, notificación que surtió sus efectos el martes catorce de los mismos mes y año; por lo que el plazo de quince días para promover el juicio de amparo inició el miércoles quince de enero de dos mil catorce y concluyó el jueves seis de febrero del mismo año. Empero, la parte quejosa presentó la demanda de garantías el catorce de febrero de dos mil catorce. Por tanto, el juicio de amparo fue instaurado extemporáneamente, lo que actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XIV, del artículo 61, de la Ley de Amparo vigente, por haberse consentido tácitamente el acto reclamado.
Expediente
366/2014
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Ponente
Isabel Iliana Reyes Muñiz
Fecha
4 sep 2014
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se SOBRESEE en el juicio de amparo, puesto que el mismo fue presentado extemporáneamente, ya que este Tribunal Colegiado advierte que existe en autos prueba fehaciente de que la parte quejosa tuvo conocimiento completo del contenido de la nueva sentencia reclamada por un diverso medio y con anterioridad a la fecha en que la responsable se lo notificó. Lo anterior puesto que en el diverso juicio de amparo directo 890/2013, del índice de este tribunal, promovido por la propia impetrante REFRIGERACIÓN DE BAJA CALIFORNIA, S.A. DE C.V., el cual se invoca como un hecho notorio, se desprende que por auto de presidencia se ordenó la práctica de una notificación personal a dicha parte con el fin de darle vista con el contenido de los documentos que fueron remitidos por la responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo ahí dictada; entre los que se encontraba copia de la nueva sentencia de dos de enero de dos mil catorce, dictada en el juicio de nulidad 1463/11-01-02-7.
En cumplimiento a lo anterior el actuario adscrito a este órgano jurisdiccional practicó dicha notificación personal el trece de enero de dos mil catorce, en donde hizo constar que notificó a la parte quejosa por conducto de su autorizada en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, el contenido íntegro del proveído de nueve de enero de dos mil catorce dictado en el juicio de amparo directo 890/2013, y precisó que le hizo entrega de una copia de dicho proveído así como de la copia de la nueva resolución dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo -acto reclamado en el presente juicio-. En ese contexto, si la parte quejosa tuvo conocimiento completo de la sentencia reclamada a través de la notificación practicada el lunes trece de enero de dos mil catorce, por el actuario adscrito a este órgano jurisdiccional, notificación que surtió sus efectos el martes catorce de los mismos mes y año; por lo que el plazo de quince días para promover el juicio de amparo inició el miércoles quince de enero de dos mil catorce y concluyó el jueves seis de febrero del mismo año. Empero, la parte quejosa presentó la demanda de garantías el catorce de febrero de dos mil catorce. Por tanto, el juicio de amparo fue instaurado extemporáneamente, lo que actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XIV, del artículo 61, de la Ley de Amparo vigente, por haberse consentido tácitamente el acto reclamado.
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