La caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal no opera si el contribuyente no acredita fehacientemente que las inversiones en el extranjero se efectuaron con anterioridad al plazo legalmente establecido, aun cuando se presenten estados de cuenta en idioma extranjero sin la debida traducción.
La Sala Regional Peninsular del TFJA determinó que la caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal no opera si el contribuyente no demuestra documentalmente que las inversiones en el extranjero se efectuaron antes del plazo legal. En el caso, la actora no aportó traducciones de los estados de cuenta en inglés, lo cual es un requisito legal, impidiendo acreditar la temporalidad de las inversiones y, por ende, la procedencia de la caducidad. Por lo tanto, la autoridad fiscal estaba facultada para realizar las comprobaciones correspondientes.
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