La compensación única por antigüedad y la pensión por jubilación son prestaciones de naturaleza distinta, por lo que el disfrute de una no excluye el derecho a la otra, conforme al Manual de Seguridad Social del Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle de Cuautitlán-Texcoco.
La contradicción de criterios se centró en determinar si un miembro del Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle de Cuautitlán-Texcoco podía recibir tanto la compensación única por antigüedad como la pensión por jubilación. El Primer Tribunal Colegiado consideró que ambas prestaciones eran independientes y compatibles. Por el contrario, el Segundo Tribunal Colegiado estimó que eran excluyentes, ya que la normativa distinguía entre quienes recibían compensación por antigüedad (hasta 19 años de servicio) y quienes accedían a pensión por jubilación (a partir de 20 años). El Pleno determinó que la compensación es un estímulo por permanencia y la pensión es un derecho de seguridad social, por lo que no son excluyentes.
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