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227/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

Tema. Se solicitó la medida cautelar, para los efectos de que las autoridades responsables pagaran el beneficio derivado del programa "Pensión Mujeres Bienestar". Síntesis. La jueza federal en el asunto de que se trata, concedió la medida cautelar provisional, por considerar que estabas satisfechos los requisitos derivados de los artículos 128 y 129 de la Ley de Amparo. Se consideran infundados los agravios aducidos, con base en el hecho notorio, consistente en una prueba documental superveniente, visible en el incidente de suspensión que se revisa y el precedente que se invocan el documento a consulta. En efecto, la medida cautelar provisional no violaría disposiciones de orden público y el interés de la sociedad, además de que se satisfacería la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora; porque de acuerdo con las documentales exhibidas por una diversa autoridad responsable delegacional, la quejosa sí es beneficiaria de dicha pensión. Por tanto, el presente recurso deviene infundado.

Expediente
227/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Óscar Vázquez Moreno
Fecha
12 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Tema. Se solicitó la medida cautelar, para los efectos de que las autoridades responsables pagaran el beneficio derivado del programa "Pensión Mujeres Bienestar". Síntesis. La jueza federal en el asunto de que se trata, concedió la medida cautelar provisional, por considerar que estabas satisfechos los requisitos derivados de los artículos 128 y 129 de la Ley de Amparo. Se consideran infundados los agravios aducidos, con base en el hecho notorio, consistente en una prueba documental superveniente, visible en el incidente de suspensión que se revisa y el precedente que se invocan el documento a consulta. En efecto, la medida cautelar provisional no violaría disposiciones de orden público y el interés de la sociedad, además de que se satisfacería la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora; porque de acuerdo con las documentales exhibidas por una diversa autoridad responsable delegacional, la quejosa sí es beneficiaria de dicha pensión. Por tanto, el presente recurso deviene infundado.

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