InvestigaciónDocumento
En línea
101/2015 Y SUS ACUMULADAS 102/2015 Y 105/2015SobreseeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos se vulnera cuando la designación y remoción de sus titulares y órganos internos recae en el Poder Legislativo, pues ello genera una relación de subordinación que contraviene el principio de autonomía consagrado en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Federal.

Expediente
101/2015 Y SUS ACUMULADAS 102/2015 Y 105/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 ago 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

La autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos se vulnera cuando la designación y remoción de sus titulares y órganos internos recae en el Poder Legislativo, pues ello genera una relación de subordinación que contraviene el principio de autonomía consagrado en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Federal.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Procuraduría General de la República, la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra diversos preceptos de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro. El Tribunal Pleno determinó que la intervención del Poder Legislativo en la designación y remoción de funcionarios clave de la Defensoría de Derechos Humanos, como el visitador general y el secretario técnico, contraviene el principio de autonomía de estos organismos, al generar una subordinación que impide su correcto funcionamiento y el cumplimiento de sus fines constitucionales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.