La ausencia de un plazo perentorio para que la autoridad administrativa dicte resolución en un procedimiento de infracción, contraviene el principio de seguridad jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la falta de un plazo definido para que las autoridades emitan resoluciones en procedimientos de infracción viola el principio de seguridad jurídica. La quejosa argumentó que la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, al no establecer dicho plazo, genera incertidumbre. El Tribunal Colegiado, si bien reconoció la inconstitucionalidad del artículo 96 de la LPDUSF por la ausencia de un límite temporal, incurrió en confusión al equiparar caducidad con prescripción, figuras jurídicas distintas.
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