El saldo insoluto determinado por la autoridad fiscal, en uso de las facultades conferidas en el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, constituye un crédito fiscal y, por ende, previo a su exigibilidad a través del procedimiento administrativo de ejecución, debe otorgarse al contribuyente el plazo de 45 días previsto en los numerales 65 y 144 del mismo ordenamiento para que lo garantice o pague.
El presente criterio establece que el saldo insoluto determinado por la autoridad fiscal, en ejercicio de sus facultades de comprobación y con base en el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, tiene la naturaleza de crédito fiscal. Por lo tanto, antes de proceder a su cobro mediante el procedimiento administrativo de ejecución, es indispensable conceder al contribuyente el plazo de 45 días, conforme a los artículos 65 y 144 del mismo ordenamiento, para que pueda garantizar o liquidar dicho adeudo.
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