La responsabilidad penal solidaria de los comisarios de sociedades mercantiles no se actualiza por la comisión del delito de captación irregular de recursos, imputado a accionistas o empleados de la empresa en la que ejercen sus funciones.
El presente criterio establece que los comisarios de sociedades mercantiles no son penalmente responsables de forma solidaria por el delito de captación irregular de recursos, cuando este es cometido por accionistas o empleados de la empresa. La función de los comisarios es de vigilancia y fiscalización, no de administración o operación directa de la sociedad, por lo que no participan en las actividades que podrían configurar dicho ilícito. Por lo tanto, su responsabilidad penal no puede extenderse de manera automática a los actos de terceros dentro de la empresa.
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