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SJF · Tesis

La responsabilidad penal solidaria de los comisarios de sociedades mercantiles no se actualiza por la comisión del delito de captación irregular de recursos, imputado a accionistas o empleados de la empresa en la que ejercen sus funciones.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 mar 2019
Materia
penal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La responsabilidad penal solidaria de los comisarios de sociedades mercantiles no se actualiza por la comisión del delito de captación irregular de recursos, imputado a accionistas o empleados de la empresa en la que ejercen sus funciones.

Resumen

El presente criterio establece que los comisarios de sociedades mercantiles no son penalmente responsables de forma solidaria por el delito de captación irregular de recursos, cuando este es cometido por accionistas o empleados de la empresa. La función de los comisarios es de vigilancia y fiscalización, no de administración o operación directa de la sociedad, por lo que no participan en las actividades que podrían configurar dicho ilícito. Por lo tanto, su responsabilidad penal no puede extenderse de manera automática a los actos de terceros dentro de la empresa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.