La competencia por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito especializados debe determinarse atendiendo a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable, y no a los conceptos de violación o agravios formulados.
El presente caso analiza la competencia de un Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo para conocer de un amparo promovido por extrabajadores del Tribunal Electoral de Veracruz, quienes reclamaban la omisión de readscribirlos a sus plazas. El Tribunal determinó que, si bien el acto se vinculaba con una legislación electoral, la naturaleza del fondo del asunto era laboral, al tratarse de la reincorporación a sus empleos. Se enfatiza que la competencia se define por la esencia del acto reclamado y la autoridad, no por los argumentos de los quejosos.
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