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50/2016OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La competencia por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito especializados debe determinarse atendiendo a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable, y no a los conceptos de violación o agravios formulados.

Expediente
50/2016
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
13 feb 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito especializados debe determinarse atendiendo a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable, y no a los conceptos de violación o agravios formulados.

Resumen

El presente caso analiza la competencia de un Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo para conocer de un amparo promovido por extrabajadores del Tribunal Electoral de Veracruz, quienes reclamaban la omisión de readscribirlos a sus plazas. El Tribunal determinó que, si bien el acto se vinculaba con una legislación electoral, la naturaleza del fondo del asunto era laboral, al tratarse de la reincorporación a sus empleos. Se enfatiza que la competencia se define por la esencia del acto reclamado y la autoridad, no por los argumentos de los quejosos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.