La controversia constitucional es improcedente cuando el municipio actor no acredita que las normas impugnadas afecten su esfera de facultades o atribuciones, sino que actúa por el mero interés de preservar la regularidad constitucional en el ejercicio de atribuciones conferidas a otros órganos del Estado.
En la presente controversia constitucional, el Municipio de Ciudad Ixtepec impugnó diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, entre otras. Las autoridades demandadas argumentaron la improcedencia del juicio por falta de interés legítimo del municipio actor, al no demostrar una afectación directa a su esfera competencial. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró fundado este argumento, estableciendo que la legitimación en controversia constitucional requiere una afectación concreta a las facultades del promovente, y no un mero interés en la regularidad constitucional general.
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