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99/2014OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La controversia constitucional es improcedente cuando el municipio actor no acredita que las normas impugnadas afecten su esfera de facultades o atribuciones, sino que actúa por el mero interés de preservar la regularidad constitucional en el ejercicio de atribuciones conferidas a otros órganos del Estado.

Expediente
99/2014
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 ago 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La controversia constitucional es improcedente cuando el municipio actor no acredita que las normas impugnadas afecten su esfera de facultades o atribuciones, sino que actúa por el mero interés de preservar la regularidad constitucional en el ejercicio de atribuciones conferidas a otros órganos del Estado.

Resumen

En la presente controversia constitucional, el Municipio de Ciudad Ixtepec impugnó diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, entre otras. Las autoridades demandadas argumentaron la improcedencia del juicio por falta de interés legítimo del municipio actor, al no demostrar una afectación directa a su esfera competencial. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró fundado este argumento, estableciendo que la legitimación en controversia constitucional requiere una afectación concreta a las facultades del promovente, y no un mero interés en la regularidad constitucional general.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.