La obligación de los jubilados de aportar el 9% de su pensión para el fondo respectivo, establecida en la Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca, es inconvencional e inconstitucional por contravenir el derecho humano a la igualdad y los principios de seguridad social.
El Tribunal Colegiado determinó que los artículos 6, fracción III, 18, párrafo segundo y octavo transitorio de la Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca, que obligan a los jubilados a aportar el 9% de su pensión al fondo respectivo, son inconstitucionales e inconvencionales. La decisión se fundamenta en que dicha disposición atenta contra el principio de igualdad tributaria al dar un trato similar a jubilados y trabajadores activos, quienes se encuentran en situaciones jurídicas distintas. Además, se considera que contraviene el derecho humano a la seguridad social y los estándares internacionales establecidos en el Convenio 102 de la OIT, que buscan garantizar una subsistencia digna en el retiro.
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