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523/2025Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sonora· tema sin holding extraído

ACTO RECLAMADO Del Congreso y el Gobernador, ambos del Estado de Sonora con residencia en Hermosillo, según su ámbito de competencia, la discusión, aprobación, expedición y promulgación de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, específicamente sus artículos 292 BIS-9, 292 BIS-10, y 292 BIS-11, relativos a la causación de la cuota adicional al Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, con la finalidad de fortalecer a las instituciones de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, evaluación de la acción gubernamental en la materia, la corresponsabilidad ciudadana frente al delito y para promover la competitividad del Estado. SENTIDO AMPARA, contra la aplicación de esas contribuciones, en virtud de que la cuota adicional al Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, prevista en los artículos reclamados, vulnera el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal; pues no existe congruencia entre el mecanismo impositivo que prevén y la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, ya que tienen por objeto gravar el cumplimiento de obligaciones tributarias, en la medida de que la base sobre la cual se calcula el monto de las contribuciones reclamadas se conforma con el importe de los pagos por concepto de impuestos previstos en la citada Ley de Ingresos, como el relativo al Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal.

Expediente
523/2025
Tribunal
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sonora
Ponente
Jorge Guillermo García Suárez Campos
Fecha
23 abr 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

ACTO RECLAMADO Del Congreso y el Gobernador, ambos del Estado de Sonora con residencia en Hermosillo, según su ámbito de competencia, la discusión, aprobación, expedición y promulgación de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, específicamente sus artículos 292 BIS-9, 292 BIS-10, y 292 BIS-11, relativos a la causación de la cuota adicional al Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, con la finalidad de fortalecer a las instituciones de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, evaluación de la acción gubernamental en la materia, la corresponsabilidad ciudadana frente al delito y para promover la competitividad del Estado. SENTIDO AMPARA, contra la aplicación de esas contribuciones, en virtud de que la cuota adicional al Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, prevista en los artículos reclamados, vulnera el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal; pues no existe congruencia entre el mecanismo impositivo que prevén y la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, ya que tienen por objeto gravar el cumplimiento de obligaciones tributarias, en la medida de que la base sobre la cual se calcula el monto de las contribuciones reclamadas se conforma con el importe de los pagos por concepto de impuestos previstos en la citada Ley de Ingresos, como el relativo al Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal.

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