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1636/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La falta de interés jurídico se actualiza cuando la acción promovida carece de objeto real y útil, pues la sentencia favorable que se busca no conferiría directamente el derecho pretendido, al no depender del juicio cuya nulidad se reclama.

Expediente
1636/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
13 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La falta de interés jurídico se actualiza cuando la acción promovida carece de objeto real y útil, pues la sentencia favorable que se busca no conferiría directamente el derecho pretendido, al no depender del juicio cuya nulidad se reclama.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza un caso donde los actores buscan la nulidad de un juicio concluido, argumentando incumplimiento de un convenio previo. La Corte señala que, incluso si se declarara la nulidad, esta no generaría por sí sola derecho alguno a favor de los promoventes ni modificaría su situación jurídica, pues el derecho a obtener escrituras no depende del juicio cuya nulidad pretenden. Por lo tanto, la acción carece de objeto jurídico real y útil, configurándose la falta de interés jurídico. Adicionalmente, se precisa que, si bien se debe juzgar con perspectiva intercultural y suplir la queja en beneficio de comunidades indígenas, esto no exime a las partes de acreditar los elementos de su acción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.