La falta de interés jurídico se actualiza cuando la acción promovida carece de objeto real y útil, pues la sentencia favorable que se busca no conferiría directamente el derecho pretendido, al no depender del juicio cuya nulidad se reclama.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza un caso donde los actores buscan la nulidad de un juicio concluido, argumentando incumplimiento de un convenio previo. La Corte señala que, incluso si se declarara la nulidad, esta no generaría por sí sola derecho alguno a favor de los promoventes ni modificaría su situación jurídica, pues el derecho a obtener escrituras no depende del juicio cuya nulidad pretenden. Por lo tanto, la acción carece de objeto jurídico real y útil, configurándose la falta de interés jurídico. Adicionalmente, se precisa que, si bien se debe juzgar con perspectiva intercultural y suplir la queja en beneficio de comunidades indígenas, esto no exime a las partes de acreditar los elementos de su acción.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.