La prescripción de la acción penal no opera en perjuicio de niñas, niños y adolescentes, aun cuando exista una disposición legal que establezca un plazo para su actualización, en virtud de la protección reforzada que les confiere el principio del interés superior de la infancia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la aplicabilidad del artículo 106, último párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que impide declarar la caducidad o prescripción en su perjuicio. El caso concreto versa sobre un delito de abuso sexual equiparado agravado cometido contra una menor de edad, donde el Código Penal de Yucatán establecía un plazo de prescripción. La Corte determina que, en aras del interés superior de la infancia, la prescripción no puede operar en contra de los menores, prevaleciendo la protección especial que les otorga la ley general.
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