La falta de identificación completa del servidor público al levantar una boleta de infracción, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la jurisprudencia 2a./J. 26/2002, es motivo suficiente para declarar la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
La Segunda Sala Regional en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional. La nulidad se fundamentó en que el servidor público que levantó la infracción no se identificó debidamente, omitiendo asentar el cargo y nombre del funcionario que expidió su credencial, lo cual contraviene el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la jurisprudencia aplicable. Al ser un vicio formal, se declaró la nulidad lisa y llana del acto, sin necesidad de estudiar otros argumentos.
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