La ausencia de firma autógrafa en un acto administrativo constituye una causal de ilegalidad que genera su nulidad lisa y llana, sin que la autoridad pueda trasladar la carga probatoria al particular cuando afirma que sí la contiene.
El Tribunal determinó que la falta de firma autógrafa en una resolución administrativa la hace ilegal y, por ende, nula. La autoridad demandada no cumplió con su carga probatoria al no demostrar que la resolución contenía la firma autógrafa del funcionario competente, ya que la prueba pericial grafoscópica era necesaria y no se ofreció. Además, las constancias de notificación declaradas ilegales no son aptas para acreditar la existencia de dicha firma. Por lo tanto, se declara la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
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