InvestigaciónDocumento
En línea
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La suspensión en el juicio de amparo contra el cobro de multas administrativas no comprendidas en el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, puede garantizarse conforme al diverso 125 de la Ley de Amparo, al no tratarse de contribuciones.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 jul 1988
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La suspensión en el juicio de amparo contra el cobro de multas administrativas no comprendidas en el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, puede garantizarse conforme al diverso 125 de la Ley de Amparo, al no tratarse de contribuciones.

Resumen

El presente criterio establece que si el acto reclamado no es una contribución, sino una multa administrativa que no se clasifica dentro de las especies de contribuciones señaladas en el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, entonces el otorgamiento de la suspensión en contra de su cobro puede garantizarse en términos del artículo 125 de la Ley de Amparo. Esto se debe a que la multa no encuadra en el supuesto del artículo 135 de la Ley de Amparo, que se refiere a las contribuciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.