El cuerpo del delito se constituye por los elementos objetivos, físicos o externos de la infracción, sin considerar el elemento psicológico o subjetivo de la voluntad o dolo.
Se distingue entre el concepto de delito y el de cuerpo del delito. El delito implica una infracción voluntaria a la ley penal, requiriendo un elemento subjetivo. En contraste, el cuerpo del delito se refiere exclusivamente a los elementos objetivos, físicos y externos que configuran la infracción, independientemente de la voluntad o dolo del infractor.
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