El sobreseimiento decretado en el juicio de amparo indirecto, respecto de la inexistencia de actos reclamados a ciertas autoridades, debe quedar firme cuando se confirma su inexistencia. La justicia de la unión no ampara ni protege contra la inconstitucionalidad de disposiciones fiscales cuando no se actualiza la afectación directa al contribuyente.
El tribunal colegiado confirmó el sobreseimiento de un amparo indirecto respecto a la inexistencia de actos reclamados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, modificó la resolución impugnada y negó el amparo contra la inconstitucionalidad de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019 y disposiciones de la Resolución Miscelánea Fiscal, al no acreditarse la afectación directa. Finalmente, declaró sin materia el recurso de revisión adhesivo del Presidente de la República.
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