Las copias certificadas de documentos emitidos por autoridades administrativas, que contengan la leyenda expresa de ser copia fiel y exacta de los originales que el funcionario tuvo a la vista, gozan de valor probatorio pleno, aun cuando no se especifique el número de expediente en el que obran los originales.
La actora impugnó resoluciones del INFONAVIT determinando créditos fiscales, argumentando que las copias certificadas exhibidas por la autoridad carecían de valor probatorio pleno por diversas deficiencias en su certificación y por ser ilegibles. El Tribunal determinó que las copias certificadas sí cumplían con los requisitos legales, ya que la certificación indicaba expresamente que eran copia fiel de los originales que el funcionario tuvo a la vista, y que la ilegibilidad alegada no se actualizaba. Por lo tanto, se otorgó valor probatorio pleno a los documentos.
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