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SJF · Tesis

El embargo precautorio de mercancías de procedencia extranjera, durante una visita domiciliaria, requiere que los bienes estén físicamente a la vista de los visitadores y no únicamente que su existencia se acredite mediante el análisis de documentos, para cumplir con las formalidades legales.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 dic 2006
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El embargo precautorio de mercancías de procedencia extranjera, durante una visita domiciliaria, requiere que los bienes estén físicamente a la vista de los visitadores y no únicamente que su existencia se acredite mediante el análisis de documentos, para cumplir con las formalidades legales.

Resumen

El presente criterio establece que para que el embargo precautorio de mercancías de procedencia extranjera sea legal durante una visita domiciliaria, es indispensable que dichas mercancías se encuentren físicamente presentes y a la vista de los visitadores. Ello, en virtud de que el artículo 155 de la Ley Aduanera, al referirse a las formalidades del embargo, exige que se levante un acta que describa las mercancías, lo cual implica tenerlas a la vista y no solo inferir su existencia a través de la documentación presentada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.