El embargo precautorio de mercancías de procedencia extranjera, durante una visita domiciliaria, requiere que los bienes estén físicamente a la vista de los visitadores y no únicamente que su existencia se acredite mediante el análisis de documentos, para cumplir con las formalidades legales.
El presente criterio establece que para que el embargo precautorio de mercancías de procedencia extranjera sea legal durante una visita domiciliaria, es indispensable que dichas mercancías se encuentren físicamente presentes y a la vista de los visitadores. Ello, en virtud de que el artículo 155 de la Ley Aduanera, al referirse a las formalidades del embargo, exige que se levante un acta que describa las mercancías, lo cual implica tenerlas a la vista y no solo inferir su existencia a través de la documentación presentada.
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